Descripción
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Acuerda: Aprobar y establecer el cobro de registro por un solo viaje o de noventa días, mediante la aplicación de un veinticinco (25%) en base a los costos fijados en los artículos 68,76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; a excepción, del artículo 77 del precitado cuerpo
legal, que se aplicará en un cien por ciento (100%).
Otros.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Acuerda: Aprobar y establecer el cobro de registro por un solo viaje o de noventa días, mediante la aplicación de un veinticinco (25%) en base a los costos fijados en los artículos 68,76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; a excepción, del artículo 77 del precitado cuerpo
legal, que se aplicará en un cien por ciento (100%).
Otros.